RADIO FUEGO 91.7 FM, en acatamiento a las disposiciones obrantes en la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial No. 22 de martes 25 de junio de 2013, expide el presente Código Deontológico o de Conducta, incorporando al mismo las disposiciones y normas que obran del artículo 10 de la ley que se menciona, así como las disposiciones que constan en el Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER, aprobado en la XXXV Asamblea General Extraordinaria, realizada en la ciudad de Riobamba los días 29 y 30 de Junio del 2012; estableciendo como principios que rigen a la emisora las siguientes disposiciones:
1.- Siguiendo los postulados de la radiodifusión
ecuatoriana, RADIO FUEGO 91.7 FM,
en el ejercicio de sus labores propenderá a la difusión de la cultura, la
educación y la salud en todos sus aspectos, proporcionando información ágil y
veraz a la comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables;
contribuirá al nivel cultural de la población mediante la difusión de la
ciencia, la tecnología y todo conocimiento útil; efectuará programas de
recreación musical y artísticos aptos para todos los sectores de la población;
difundirá actos, sucesos o eventos sociales, culturales, políticos, religiosos,
etc., permitidos por la Constitución Política del Estado y las Leyes, siempre y
cuando tales sucesos no atenten a los derechos humanos, a las buenas costumbres
y reputación de las personas y a las tradiciones morales de la comunidad
2.- En ejercicio de los postulados antes mencionados,
RADIO FUEGO 91.7 FM se compromete a:
a)
Respetar la libertad de expresión, de comentario y de
crítica; la honra y la reputación de las personas; la intimidad personal y
familiar
b)
Abstenerse de realizar y difundir contenidos y
comentarios discriminatorios;
c)
Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones
que se hayan demostrado como falsas o erróneas;
d)
Respetar el derecho a la presunción de inocencia;
e)
Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese
material informativo;
f)
Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes
con el contenido de las noticias;
g)
Distinguir de forma inequívoca entre noticias y
opiniones;
h)
Distinguir claramente entre el material informativo, el
material editorial y el material comercial o publicitario;
i)
Evitar difundir, de forma positiva o avalorativa, las
conductas irresponsables con el medio ambiente;
j)
Asumir las responsabilidades de información y opiniones
que se difundan;
k)
Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento
mediático, entendiendo por tales, la difusión de información concertada y
reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de medios de
comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o
reducir su credibilidad pública.
l)
No incitar a los niños, niñas y adolescentes imiten
comportamientos perjudiciales y peligrosos para su salud;
m)
Abstenerse de usar y difundir imágenes o menciones
identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas
con graves patologías o discapacidades;
n)
Evitar la representación positiva o avalorativa de
escenas donde se haga burla de discapacidades físicas o psíquicas de las
personas;
o)
Abstenerse de emitir imágenes o menciones
identificativas de niños, niñas y adolescentes como autores, testigos o
víctimas de actos ilícitos; salvo el caso que, en aplicación del interés
superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente;
p)
Proteger el derecho a la imagen y privacidad de
adolescentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las
disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
q)
Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la
dignidad de los adultos mayores, o proyecten una visión negativa del
envejecimiento.
r)
Respetar los presupuestos constitucionales de
verificación, oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de
la información de relevancia pública o de interés nacional;
s)
Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente
elementos de la información u opiniones difundidas;
t)
Abstenerse de obtener información o imágenes con
métodos ilícitos;
u)
Evitar un tratamiento morboso a la información sobre
crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares;
v)
Defender y ejercer el derecho a la cláusula de
conciencia;
w)
Impedir la censura en cualquiera de sus formas,
independientemente de quien pretenda realizarla;
x)
No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la
labor periodística;
y)
Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente
y el secreto profesional;
z)
Abstenerse de usar la condición de periodista o
comunicador social para obtener beneficios personales;
aa)
No utilizar en provecho propio información
privilegiada, obtenida en forma confidencial en el ejercicio de su función
informativa; y,
bb) Respetar
los derechos de autor y las normas de citas.
cc)
Ofrecer el derecho a la réplica y rectificación de información
inexacta o perjudicial para la reputación del reclamante y capacitar
constantemente a nuestros colaboradores en el ejercicio de los deberes y
derechos de los trabajadores de la comunicación
3.- Al proclamar su adhesión al estado democrático y
de derecho que respete la independencia entre los poderes; un gobierno popular
alternativo y representativo; y, la plena e incondicional vigencia de los
derechos humanos, entre los cuales destaca la vida, la libertad de conciencia,
de religión, de expresión; y, el libre ejercicio de las actividades éticas de
los medios de comunicación, RADIO FUEGO
91.7 FM podrá transmitir libremente programación apta para todo
público las 24 horas de todos los días; para lo cual, invariablemente utilizará
un lenguaje culto y apropiado para todas las edades, y que no sea ofensivo a la
dignidad y condición humanas.
4.- Para el cumplimiento de lo manifestado en
los numerales precedentes, RADIO FUEGO
91.7 FM velará por el desempeño de la programación general dentro de
los parámetros de ética profesional cuidando de no cometer faltas; evitando la
difusión de informaciones cuya autenticidad no haya sido verificada o que
causen alarma o conmoción social injustificada. Identificará con claridad y
precisión su origen, para efectos de responsabilidad legal de la Estación. En
los programas informativos o de opinión, abiertos al público o interactivos,
dentro de los cuales los oyentes o invitados puedan opinar sobre tópicos
puestos a discusión, el responsable de conducción advertirá, reiteradamente,
que los criterios que emitan los intervinientes, serán de su exclusiva responsabilidad
y que, de cualquier manera, utilizarán un lenguaje respetuoso respecto a las
autoridades, las instituciones o personas contra las cuales formulen quejas,
denuncias o acusaciones. Por consiguiente, el conductor del programa cortará la
comunicación o intervención al participante que no se atenga a estas normas y,
de no hacerlo, asumirá la responsabilidad que le corresponda de acuerdo con la
Ley.
5.- Los conductores de los
programas en RADIO FUEGO 91.7 FM,
no podrán emitir opiniones, o utilizar términos, que impliquen cualquier forma
de discriminación; de violación de los derechos y garantías constitucionales;
que atenten contra la unidad nacional; o que afecten a la idiosincrasia o
identidad cultural de los pueblos o cualquier sector social.
6.- En cualquier
circunstancia, RADIO FUEGO 91.7 FM,
se obliga a respetar los derechos de propiedad intelectual o comercial dentro
de su programación, específicamente en lo que hace relación a la transmisión o
retransmisión de actos, eventos o programas.
7.- En lo que hace relación
a la publicidad comercial, RADIO FUEGO
91.7 FM observará las regulaciones establecidas en la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor, y se regirá por las normas previstas en la Ley, en el
Código de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión AER,
8.- En cuanto a la
propaganda de difusión o de adoctrinamiento político, RADIO FUEGO 91.7 FM se sujetará estrictamente a la Ley
Orgánica Electoral o Código de la Democracia; a la Ley de Control del Gasto
Electoral; así como a las disposiciones que al efecto dicten los organismos
electorales pertinentes.
9.- RADIO FUEGO 91.7 FM está en libertad de realizar
programas o transmitir eventos de entidades religiosas establecidas y
reconocidas legalmente en el país, sin que ello implique necesariamente que se
identifica con alguna congregación o sector religioso en particular.
10.-
RADIO FUEGO 91.7 FM, en caso de
la publicidad comercial, en la propaganda electoral o de adoctrinamiento
político, o programaciones de carácter religioso, cuidará que en estas no se
utilicen términos, ni expresiones ofensivas contrarias a las buenas costumbres
y que respeten los derechos y garantías constitucionales de las personas, que
se encuentren dentro de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de
Comunicación, en lo dispuesto en el Código de Ética de la Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión AER, y en las normativas que obran de este Código
Deontológico, quedando al arbitrio de la radio, rechazarlas si contravienen las disposiciones que se
mencionan.
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